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NORMAS Y ESTATUTOS
Estatutos del club de fans de Marey:
Articulo 1º.-
El Club de fans de Marey es una sociedad no lucrativa.
Articulo 2º.-
Los fines de la asociación son:
Reunir y apoyar a los fans de Marey.
Tener informados a sus fans sobre todas las actividades de la artista.
Articulo 3º.-
El ámbito de actividad principal de la entidad se realiza por Internet. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad de la entidad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación. Cabe la posibilidad de que se hagan las actividades por correo postal.
Articulo 4º.-
Pueden formar parte de la asociación todas las personas. Han de presentar una solicitud por escrito o un e-mail a la Junta Directiva, la cual tomara una decisión sobre la entrada y se comunicara en la siguiente asamblea. Los socios menores de edad, no tienen voto en las asambleas ni pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
Articulo 5º.-
Derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se tengan en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda ayudar a hacer mas activa la vida de la asociación y más eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Poseer un ejemplar de los estatutos.
10. Consultar los libros de la asociación.
Articulo 6º.-
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Participar activamente en las finalidades de la asociación.
2. Cumplir otras obligaciones que salgan de las disposiciones estatutarias.
3. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Articulo 7º.-
Son causas para ser dado de baja en la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que lo habrá de comunicar por escrito o por mail a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Articulo 8º.-
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Articulo 9º.-
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno.
h) Decidir la baja o separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados / as.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas i bajas de asociados.
j) Resolver cualquier otra duda o problema que no tenga asignado a otro órgano de gobierno de la asociación. La relación de las facultades que se numeran aquí tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Articulo 10º.-
El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados conveniente no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del plazo de 30 días desde la solicitud.
Articulo 11º.-
1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de reunión.
2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito a la dirección que aparezca en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de mas edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe ese mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que habrán de firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee o se escribe la acta de la sesión anterior para que se apruebe o se corrija. Cinco días antes, de todas maneras, la acta y cualquier otro documento ha de estar a disposición de los socios en el local social o colgado de Internet.
Articulo 12º.-
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o mas asuntos para tratar, y si ya se ha convocado la asamblea, siempre que se haga dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de ésta. La solicitud también se puede hacer directamente en la asamblea, que decidirá convenientemente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Articulo 13º.-
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se decidirán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diferentes candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios y de sus domicilios(direcciones de correo electrónico) certificada por el secretario.
Articulo 14º.-
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes, exceptuando el tesorero que podrá ser alguno de los otros cargos siempre que así lo decida la Asamblea General.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General o mediante correo electrónico enviado a la cuenta del presidente saliente. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos ha de ser certificado por el secretario saliente, con la supervisión del presidente saliente, y se ha de comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden cobrar por realizar ninguna actividad a la asociación.
Articulo 15º.-
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante el periodo de 1 año, sin prejuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cesamiento de los cargos antes de acabarse el mandato reglamentario puede producirse por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual exponen los motivos.
b) enfermedad que incapacite la realización del cargo.
c) baja como miembro de la asociación.
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el articulo 13.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de reasignar en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Durante el periodo de transitorio en el que se volverá a escoger el cargo otro miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Articulo 16º.-
1. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera mas amplia que reconozca la Ley; también será el órgano que llevara a termino las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación a las relaciones que pueda tener la asociación con órganos públicos, así como ejercer todo tipo de acciones legales.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de pagar.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se tomen.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, y el presupuesto para el siguiente.
g) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
h) Establecer grupos de trabajo para conseguir de manera mas eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos realicen.
i) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
j) Realizar las gestiones delante de los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas.
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y comunicación.
k) Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en deposito. La disposición de los fondos se determina en el articulo 29.
l) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y rendir cuántas en la primera reunión de la Asamblea General.
m) Tendrá cualquier otra facultad que no esté dispuesta de ninguna manera especifica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Articulo 17º.-
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a un 1 mes.
2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente o bien si lo solicite el 60% de los miembros que la componen.
Articulo 18º.-
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay quórum de la mitad mas uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las persones que los sustituyen es siempre necesaria.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Articulo 19º.-
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que se crea oportuno concederles en cada caso.
Articulo 20º.-
1. son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisoria en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente se substituye, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente.
Articulo 21º.-
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas. Lleva un libro de caja, firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser vistas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en cuentas abiertas en establecimientos de crédito o ahorro.
Articulo 22º.-
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que hagan falta, y también llevar el libro de registro de los socios.
Articulo 23º.-
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de proponer los miembros de la asociación que quieran crearlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales le han de presentar un informe con sus actuaciones.
Articulo 24º.-
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional
Articulo 25º.-
Los recursos económicos de la asociación se sustentan de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b) las subvenciones oficiales o particulares.
c) las donaciones.
d) las rendes del patrimonio mismo o de otros ingresos que se puedan obtener.
Articulo 26º.-
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostener económicamente, mediante cuotas, de la manera y la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales- que se abonaran por meses, trimestres o semestres según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Articulo 27º.-
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Articulo 28º.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro han de aparecer las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos hay suficiente con 2 firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.(Si por causas de distancia física es imposible hacer firmar a los 2 cargos se abrirá una cuenta por Internet a cargo del tesorero, el cual tendrá que rendir cuentas al presidente cada vez que se produzca un movimiento en esta).
Articulo 29º.-
El presidente del Club de Fans se reserva el derecho legítimo de expulsar a cualquier miembro de la Junta Directiva y/o cualquier cargo del Club previamente exponiendo sus motivos a la Junta Directiva.
Articulo 30º.-
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde la amonestación hasta la expulsión de la asociación, según establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador procederá de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o una comunicación. En el termino de 10 días, la Junta Directiva tomará una decisión previa consulta con el infractor. La resolución final, ha de ser fundamentada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recorrer, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo delante la primera asamblea general que tenga lugar.
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