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Todo sobre Operacion Triunfo. Noticias, camaras veinticuatro horas, postales, postales de voz, la gala, sorteos, concursos, clubs de fans
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  Mai Meneses al desnudo. Descubre los secretos y pasiones de tu concursante favorita.


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CLUB DE FANS de Mai Meneses

NORMAS Y ESTATUTOS

Estatutos del club de fans de Mai Meneses:

TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1º.-Denominación.-
Se crea en Madrid, una asociación juvenil denominada Club de Fans de Mai Meneses, sin ánimo de lucro y en conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y por los presentes Estatutos, que podrán ser modificados por un reglamento de régimen interno.

Articulo 2º.-Domicilio.-
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en la dirección de correo electrónico maimenesesclubdefans@hotmail.com . La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal.

Articulo 3º.-Personalidad jurídica.-
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Articulo 4º.-Ámbito territorial.-
La Asociación desarrollará sus actividades en el todo el territorio español, siendo posible ampliar este ámbito si así es acordado por la directiva.

Articulo 5º.-Duración.-
La duración de la Asociación será indefinida.

Articulo 6º.-Interpretación y desarrollo de los Estatutos.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

TÍTULO II
DE LOS FINES
Articulo 7º.- Fines.-
Los fines de la Asociación Club de Fans de Mai Meneses son:
a) Apoyar en su carrera artística a María Isabel González Meneses, más conocida por Mai Meneses.
b) Crear un servicio de información a los miembros del club.
c) Fomentar las relaciones personales entre los miembros.

TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES


Articulo 8º.-Clases de socios.-
Podrán ser socios de la asociación todas las personas que lo soliciten, sin importar edad.

Podrán existir 3 modalidades de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva.
b) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
c) Socios comunes: quienes no colaboran económicamente con el club ni sean socios honorarios.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.

La cuota por la cuál se le otorga a un socio el grado de "socio colaborador" será designada por la Junta Directiva.

Los recursos económicos de los que disponga el club serán gestionados como acuerde la Junta Directiva, bien sea para colaborar en la carrera artística de Mai Meneses, para organizar actividades destinadas a los socios o bien para atender gastos generados por el propio club.

Articulo 9º.-Admisión de socios.-
Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán a la Junta Directiva, escribiendo un email a la dirección de correo electrónico maimenesesclubdefans@hotmail.com que resolverá sobre dicha solicitud. La Junta Directiva del club podrá variar el procedimiento.

Los datos que serán solicitados son:
Nombre y Apellidos
DNI
Dirección
Fecha y Lugar de Nacimiento
Nick usado en el foro de Potalmix
E-mail
Nº Club OT

La pertenencia al club implica la aceptación de los Estatutos

Articulo 10º.-Pérdida de la cualidad de socio.-
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 11º.-Derechos de los socios.-
Son derechos genéricos:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
c) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.

Articulo 12º.-Deberes de los socios.-
No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Articulo 13º.-Dirección y administración de la Asociación.-
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Articulo 14º.-Asamblea General.-
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del segundo semestre.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre nombramientos de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente fecha y hora de la celebración, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Articulo 15º.-Junta Directiva.-
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 3 miembros como mínimo y 25 como máximo.

Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

La Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de la mitad más uno sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad y socios de mérito o socios colaboradores.

Articulo 16º.-Disolución de la Asociación.-
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a alguna institución benéfica.



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