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NORMAS Y ESTATUTOS
En la constitución de la presente sociedad hacemos constar los siguientes artículos:
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Articulo 1º.- DENOMINACIÓN SOCIAL Y CARÁCTER CONSTITUTIVO:
La presente sociedad se funda bajo el nombre de "CLUB DE FANS DE NURIA FERGO" y es constituida siguiendo la ley 191/64 de 24 de Diciembre.
Este club se inscribirá en el registro de asociaciones de la Junta de Andalucía.
Se constituye la presente sociedad con carácter temporal indefinido.
Articulo 2º.- AMBITO TERRITORIAL:
La organización desarrollará sus actividades y funciones en todo el territorio español, pudiendo sin embargo extender sus funciones, cumpliendo los preceptos legales y las disposiciones correspondientes, hacia territorio extranacional para formar parte de agrupaciones u organizaciones con similar fin social.
Articulo 3º.- DOMICILIO SOCIAL:
A efectos legales el domicilio social del CLUB DE FANS DE NURIA FERGO se establece en Sevilla en (domicilio particular de lauragord@).
Este domicilio siempre podrá trasladarse a una nueva sede si la Junta Directiva lo acuerda por mayoría absoluta, a cualquier otro lugar del territorio nacional.
Articulo 4º.-OBJETO SOCIAL:
Se constituye el presente club sin ánimo de lucro y con los siguientes fines sociales:
-Apoyo y promoción de la carrera artística de Nuria Fernández Gómez, a través de las labores acordadas para tal fin, en medios promocionales, publicitarios y de comunicación.
-Información para todos los asociados de cualquier evento, o circunstancia que rodeen a dicha carrera con objeto de apoyar la misma desde la presente sociedad.
Articulo 5º.-ESTRUCTURA SOCIAL:
El club estará formado por una Junta Directiva y por todos los socios del mismo.
A. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, un Tesorero, y un mínimo de seis vocales de diferentes regiones. Para ser Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario de la misma será imprescindible, ser mayor de edad y tener la nacionalidad española. Para ser Vocal bastará con la nacionalidad española.
La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria por un período de dos años tras el cual se renovarán los cargos elegidos.
Los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados por ninguna de sus funciones en el presente club.
B. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año, bien a petición del Presidente o bien a petición de la mitad mas uno de sus miembros.
- Los acuerdos a los que llegue la Junta se tomarán por decisión de la mitad mas uno de sus miembros, siendo obligatoria la presencia de todos los miembros de la misma, pudiendo delegar su voto en cualquier otro miembro presente. El voto del presidente tendrá doble valor en caso de empate en la toma de decisiones.
- La Junta Directiva gestionará y administrará de manera directa el club pudiendo contratar personal remunerado, no constituyente de la misma, para el desarrollo de las funciones del club. Admitirá a los socios del club y los excluirá igualmente.
- La junta decidirá las fechas de celebración de las Asambleas Generales de Socios así como las reuniones de la Junta Directiva y la celebración de Asambleas Extraordinarias si fuera pertinente.
- La junta podrá ampliar el número de vocales así como crear Delegados Regionales para la representación del club de manera especial en aquellas regiones que lo requieran por el número de socios o eventos celebrados en las mismas.
- Los miembros de la junta podrán cesar de su cargo, ya sea por causa natural o por causa indirecta, abriéndose un plazo de un mes subsiguiente a la fecha de cese, donde todos los socios que cumplan los requisitos legales podrán presentar su candidatura y al final del cual se elegirá un sustituto para el cargo en Asamblea Extraordinaria.
- Las deliberaciones y acuerdos se firmarán en el Libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario y serán todas de carácter público.
- Establecer el orden del día de las Asambleas Ordinarias de Socios.
PRESIDENTE de la junta tendrá las siguientes funciones:
- 1. Presidir el club de fans y las Juntas.
- 2.Representación legal del club donde se requiera, pudiendo depositar la representación en cualquier otra persona de la Junta.
- 3. Convocar las asambleas y las Juntas Directivas, dirigiendo los debates e imponiendo el orden de las mismas, ejecutando los acuerdos adoptados en todas ellas.
- 4. Labores de información en las Asambleas de las actividades desarrolladas por la Junta.
- 5. Autorización de pagos y contratos.
- 6. Proponer el plan de actividades del club, impulsando y dirigiendo todas las tareas.
- 7. Adoptar medidas con carácter de urgencia para el desarrollo de la marcha del club siendo luego ratificadas por la Junta Directiva.
- 8. Recibir las renuncias de los miembros de la Junta y las candidaturas para cubrir dichas bajas. Así mismo podrá proponer la retirada del cargo de cualquier miembro de la Junta a ratificar por la misma Junta Directiva.
TESORERO: sus funciones serán las siguientes:
- 1. Dirección de la contabilidad de la asociación, llevando la Cuenta Anual de Ingresos y Gastos.
- 2. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, cumpliendo las órdenes de pago del Presidente e informando a la Junta de cualquier incidencia en los cobros y los pagos de las actividades del club.
- 3. Liquidación de la Cuenta Anual de Ingresos y Gastos y elaboración de los Presupuestos Anuales del Club que presentará a la Junta Directiva.
- 4. Cualquier otra labor requerida por la Junta Directiva.
SECRETARIO: sus funciones serán las siguientes:
- 1. Extender las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas de socios.
- 2. Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente.
- 3. Redactar las convocatorias de la Junta Directiva, Asamblea General y Asamblea Extraordinaria.
- 4. Llevar los libros de registro de socios y de Actas del club y tramitar las solicitudes de ingreso en el mismo.
- 5. Cualquier otra labor administrativa requerida por la Junta Directiva.
VOCALES:
- 1. Llevarán a cabo las funciones que designe el presidente y no sean de competencia de otros órganos.
- 2. Representarán al tesorero y al secretario en ausencia de los mismos bajo supervisión del presidente.
VICEPRESIDENTE :
-Realizar las gestiones propias del Presidente en su ausencia.
-Sustituir al Presidente en las firmas y acuerdos que legalmente requieran su autorización.
-Ayudar al presidente, secretario y tesorero en las labores propias del club.
-Proponer Comisiones Delegadas a la Junta Directiva siempre que lo estime oportuno.
C. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
Se reunirá una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria del presidente en Junta Directiva.
Esta reunión se producirá dentro del cuarto mes del año natural
En ella se debatirán los objetivos marcados por el club y se aprobarán las cuentas del año anterior y el presupuesto del año corriente, así como la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple( la mitad mas uno de los socios presentes o representados).
Se aprobarán las cuotas de socio para el año siguiente y se elegirán a los cargos de la Junta directiva en Asamblea Extraordinaria de Socios, de manera que todos los socios podrán elegir a sus representantes en la misma Asamblea.
La convocatoria de la misma se hará por escrito, con un mínimo de 15 días de antelación, y será remitida por el Presidente a todos los socios indicándose el orden del día en la misma, que se establecerá en Junta Directiva.
Todos los socios del club podrán asistir a la Asamblea General y tendrán derecho a voto y a intervención siempre y cuando no falten en el pago de su correspondiente cuota.
Para que se considere un voto delegado, deberá estar firmado por ambos socios y con el número de socio correspondiente.
Los acuerdos se expondrán en el Libro de Actas y serán firmados por presidente y secretario.
Articulo 6º.- ADMISIÓN DE SOCIOS:
Para ser socio se requiere la mayoría de edad y el DNI, en caso de no disponer de la misma, se requerirá una autorización de los padres o tutores legales.
Toda persona que desee formar parte del club deberá solicitarlo por escrito al presidente y a la siguiente dirección:
clubdefansnuria@hotmail.com
En ella indicará todos sus datos personales y con posterioridad se realizará su admisión por parte de la Junta.
La solicitud de socio implicará la aceptación de los presentes Estatutos Constituyentes del club.
No será requisito la nacionalidad española para la aceptación de la condición de socio. Se ratificará la condición de socio una vez se haya efectuado el pago de la primera cuota. En ese momento cada socio recibirá un número que le identificará dentro del club y que consignará en aquellos documentos o trámites requeridos por el club.
Se perderá la condición de socio en caso de que se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
- Falta de pago de la cuota durante mas de dos trimestres consecutivos.
- Renuncia voluntaria al presidente del club, por escrito.
- Fallecimiento.
- Requerimiento de la Junta Directiva, por no cumplimiento de deber de socio.
Articulo 7º.- DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO:
A. DERECHOS DEL SOCIO:
- El socio tendrá derecho a recibir ayuda, información y asesoramiento del club.
- A asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias y votar en ellas, eligiendo la composición de la Junta en Asamblea Extraordinaria.
- Ser elegido como miembro de la Junta previa presentación de candidatura al Presidente y siguiendo los cauces normales para la elección.
- Participar en las labores de promoción y publicidad del club.
- Recibir información de la Junta Directiva bajo autorización del presidente.
- Renunciar a su condición de socio.
- Consultar a la Junta las decisiones adoptadas.
B. DEBERES DEL SOCIO:
- Prestar su cooperación al club y cumplir las tareas encomendadas por la Junta Directiva en su caso.
- Pagar la cuota fijada por la Asamblea General.
- Respetar al resto de los miembros del club y los pactos y acuerdos a los que el club llegue en reunión.
- Ser leal al club y a la Junta Directiva. No divulgar el contenido de las decisiones de la Junta o de la Asamblea salvo autorización expresa del Presidente.
Articulo 8º.- MIEMBROS FUNDACIONALES:
Se considerarán miembros fundacionales aquellos que a fecha del comienzo de la actividad del club estén inscritos como miembros del club y hayan pagado la primera cuota a efectos de los derechos oportunos frente al resto de los miembros que posteriormente pertenezcan al club.
La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor, exentos del pago de la cuota, de entre los miembros fundacionales, por los servicios prestados al club u otras condiciones excepcionales para los fines sociales.
Articulo 9º.- CUOTA DE MIEMBRO DEL CLUB:
Se fija una cuota trimestral en euros, a pagar por todos los miembros del club. Esta cuota podrá ser revisable anualmente, si procede y se acuerda en Asamblea General.
El pago se realizará al número de cuenta bancaria creada a disposición del club.
Se entenderá pagada la cuota una vez se envíe fotocopia del resguardo del ingreso en la cuenta del club creada para tales efectos, a la dirección que estime el club y dentro del plazo establecido para pagar la misma que será entre los días 1 y 20 del inicio del trimestre. Todos los socios deberán conocer el cauce normal para enviar sus copias del resguardo de ingreso, y se informará por parte de la Junta Directiva antes del pago de la primera cuota.
La cantidad de la cuota se fijará en la Asamblea General de Socios. Los fondos se emplearán bajo la supervisión de la Junta Directiva y con firma del Tesorero y el Presidente y estarán destinados a financiar cualquier actividad del club en cumplimiento de sus objetivos y finalidades sociales.
Articulo 10º.- RECURSOS ADICIONALES DEL CLUB:
Además de la cuota, el club podrá financiarse con donativos, subvenciones y regalos que pudiera recibir de forma legal, además de los beneficios que pudiera obtener de manera lícita y siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva del club.
Articulo 11º.- FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD SOCIAL:
La fecha de inicio de la actividad social coincidirá con la fecha de autorización legal para el correspondiente comienzo de las actividades del club. El club se entenderá constituido desde ese momento e iniciará sus actividades.
Articulo 12º.- DISOLUCIÓN DEL CLUB:
El club se disolverá por la mitad mas uno de los socios presentes en Asamblea General correspondiente, de forma que en caso de la misma, la Junta Directiva actuará como órgano liquidador y el club será disuelto por sentencia judicial firme de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.
El remanente existente en las cuentas del club en tal circunstancia se entregará a una sociedad sin ánimo de lucro para el desempeño de sus actividades.
Articulo 13º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS:
Para la modificación de los presentes estatutos deberán reunirse los socios en Asamblea General Extraordinaria y votar de manera favorable a la misma en un total de dos tercios de los presentes y legalmente representados.
Las modificaciones que sean necesarias por imperativo legal se votarán en Junta Directiva por mayoría simple.
Articulo 14º.- COMISIONES DELEGADAS:
La Junta Directiva a propuesta del Vicepresidente, podrá crear comisiones delegadas para la realización de trabajos específicos en determinadas regiones y se les facultará el representar al club en las mismas, sin tener personalidad jurídica mas que la del propio club.
Los miembros de la misma deberán ser socios propuestos por el vicepresidente y cumplirán sus funciones atribuidas respondiendo ante la Junta directiva de todas sus actuaciones.
Al finalizar sus trabajos se creará una ponencia, donde un portavoz de la misma expondrá sus resultados y se disolverá la comisión.
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