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CLUB DE FANS de Naim

NORMAS Y ESTATUTOS

Estatutos de la asociación del club de fans de Naím Thomas:

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
Articulo 1º.-Denominación:
Con la denominación CLUB DE FANS DE NAIM THOMAS se constituye una asociación de carácter no lucrativo, con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus asociados, y se sujetará a las normas previstas en los presentes Estatutos.

Articulo 2º.-Objeto social:
El objeto de la Asociación será la promoción y apoyo social como cantante y artista de Naím Thomas Mansilla, cuyo nombre artístico es "Naím Thomas", así como la organización de eventos musicales y reuniones sociales en torno a temas sobre la música y sobre su persona, su vida y su carrera profesional, incluso llegando a contar, si ello fuera posible, con su participación personal.

Articulo 3º.-Duración:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Articulo 4º.-Ámbito:
Esta Asociación tendrá el ámbito propio de España, sin perjuicio de que las relaciones que establezca con terceros o actividades instrumentales, personales, accesorias o complementarias del objeto social se realicen fuera del mismo, o incluso estableciendo delegaciones territoriales fuera del mismo.

Articulo 5º.-Domicilio Social:
El domicilio social se establece en Calle Obispo Perez Caceres, 5 en La Matanza (Santa Cruz de Tenerife), pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término municipal por decisión de la Junta Directiva, que lo comunicará inmediatamente a los asociados; el cambio de domicilio fuera de este supuesto exigirá resolución de la Asamblea General que modifique este precepto estatuario.

CAPITULO II
LOS ASOCIADOS
Articulo 6º.-Personas que pueden ser asociados: 1.- Pueden ser asociados de esta Asociación todas las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar plena y aquellas menores de edad con autorización de sus padres o tutor legal, que muestren respeto y admiración por el cantante y artista Naím Thomas y deseen apoyarle en su carrera profesional.

2.- La Asociación también podrá contar con entidades o personas jurídicas colaboradoras del objeto social de la Asociación, que no formarán parte de la misma, pero que tendrán un trato preferente por su parte, en tanto colaboren con la Asociación para la consecución de su objeto social.

3.- También podrán ser entidades colaboradoras otras asociaciones o clubes de fans con las que se suscriban acuerdos de colaboración.

4.- La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor entre personas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación, o que se juzgue que puedan ser de utilidad excepcional para los fines sociales. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea General para tener efectividad.


Articulo 7º.-Requisitos y procedimiento de admisión:
1.- La persona interesada en formar parte como asociado de esta Asociación deberá solicitarlo por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia fehaciente de su recepción, a la Junta Directiva de la Asociación, estableciendo en su solicitud nombre y apellidos, dirección, un teléfono de contacto, e-mail si posee, así como una breve exposición de los motivos que le han llevado a presentar la solicitud y cualquier otro mérito que quiera hacer constar para ser admitida. En la solicitud deberá hacer constar expresamente su deseo de formar parte del Club de Fans de Naím Thomas.

2.- La Junta Directiva deberá contestar dicha solicitud en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la misma, debiendo requerir cualquier dato de la interesada que pudiera facilitar su admisión, si lo estimase necesario. Si en dicho plazo la Junta Directiva no contestara se entenderá denegada la admisión, y contra su denegación le cabe a la persona interesada recurso ante la Asamblea General de la Asociación en el plazo de 15 días desde la denegación o desde el transcurso de los tres meses para la admisión. El recurso se formalizará ante la propia Junta Directiva para ante la Asamblea General. En caso de recurso, el solicitante expondrá ante la Asamblea General los motivos por los cuales desea ingresar en la Asociación, y acto seguido la Junta Directiva expondrá las razones por las cuales denegó su admisión. Finalmente la Asamblea General decidirá mediante votación de todos sus miembros, teniendo que obtenerse un resultado favorable de dos tercios de los asociados presentes y representados para poder ingresar en la Asociación.

3.- El acuerdo de la Junta Directiva acordando la admisión de un asociado ha de ser ratificado por la Asamblea General en su próxima reunión, también por mayoría de dos tercios de los asociados presentes y representados. Si la Asamblea General no lo ratifica, el solicitante no podrá formar parte de la asociación.


Articulo 8º.-Derechos del asociado:
El asociado tiene los siguientes derechos:

a) Participar en la actividad de la Asociación sin ninguna discriminación.

b) La asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Elegir y ser elegido para los cargos sociales, con las salvedades que contienen los presentes estatutos.

d) A ser informado de las actividades de la Asociación.

e) Los demás derechos que se establezcan expresamente, o se desprendan de los presentes estatutos o de las normas reguladoras de las Asociaciones en España.

Las entidades colaboradoras solamente tendrán los derechos expresados en las letras a) y d) de este artículo y los demás que expresamente le reconozca esta Asociación en Asamblea General o mediante acuerdos de colaboración.


Articulo 9º.-Deberes del asociado:
El asociado tiene los siguientes deberes con la Asociación:

a) Respetar siempre el objeto social de la Asociación y dirigir su actividad en la misma a su cumplimiento.

b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.

c) Desempeñar su actividad en la Asociación con honestidad y con respeto hacia los demás asociados y hacia el resto de las personas en general.

d) Cumplir los acuerdos sociales, válidamente adoptados.

e) Participar en las actividades de la Asociación, en la medida en que le sea posible y acudir al auxilio de las personas que ocupan cargos en la Junta Directiva cuando se lo requieran, siempre que le sea posible.

f) No realizar actividades que vayan en contra del objeto social de la Asociación.


Articulo 10º.-Baja del socio:
1.- El asociado puede darse de baja voluntaria en cualquier momento, mediante preaviso por escrito dirigido a la Junta Directiva, que tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Asamblea General en la próxima convocatoria.. El plazo de preaviso será de 15 días.

2.- El asociado también podrá ser expulsado de la Asociación según el régimen regulado en el artículo siguiente de estos estatutos.

3.- También serán causas de baja de un asociado la muerte o incapacidad del mismo, o cualquier otra causa que provoque la pérdida de los requisitos necesarios para ser asociado.

4.- Los acuerdos de la Junta Directiva sobre la calificación y los efectos de la baja del asociado podrán ser impugnados ante la Asamblea General, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación del acuerdo, según el procedimiento descrito en el artículo 7.2 de estos estatutos.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 11º.-Régimen disciplinario de los asociados:
1.- La Junta Directiva de la Asociación, mediante acuerdo, podrá imponer a cualquier asociado alguna de las siguientes sanciones:
a) Restringirle su derecho a voto en la próxima Asamblea General, en el caso de incumplimiento de alguna de los deberes que estos estatutos imponen a los asociados en el artículo 9.
b) Restringirle su derecho a participar en alguna de las actividades de la Asociación, en el caso de un incumplimiento reiterado y reincidente de los deberes que estos estatutos imponen a los asociados en el artículo 9.
c) La expulsión de la Asociación, en caso de acciones por parte del asociado que vayan claramente en contra del objeto social de la Asociación, así como cuando se deje de ingresar la cuota, según lo establecido en el artículo 23 de estos Estatutos. El acuerdo de la Junta Directiva en que se expulse a un asociado ha de ser ratificado por la Asamblea General para tener eficacia.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva que impongan a un asociado alguna de las anteriores sanciones son impugnables ante la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su notificación por el mismo procedimiento establecido en el artículo 7.2 de estos estatutos.


Articulo 12º.-Órganos sociales:
Son órganos sociales de la Asociación:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Delegaciones territoriales.


Articulo 13º.- La Asamblea General:
1.- La Asamblea General de la Asociación es la constituida por los asociados debidamente reunidos y presidida por la Junta Directiva, que adoptará por mayoría acuerdos sociales obligatorios para los asociados, incluso los ausentes y disidentes, acuerdos que constituyen la máxima expresión de la voluntad de la Asociación.

2.- Es Asamblea General Ordinaria la que se reunirá necesariamente una vez al año para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas de la Asociación, así como presentar el presupuesto del ejercicio económico siguiente y fijar las cuotas para dicho ejercicio, sin perjuicio de añadir otros asuntos a su Orden del Día. Las demás Asambleas tienen la consideración de Extraordinarias.

Articulo 14º.-Convocatoria de la Asamblea General:
1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, con el Orden del Día propuesto por la misma, en el plazo de los tres primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Cuando no se convoque en el plazo la Asamblea Ordinaria, cualquiera de los asociados podrán requerir fehacientemente a los miembros de la Junta Directiva para que la convoquen.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por iniciativa de la Junta Directiva o a petición de los asociados que representen al menos el 20% de los votos sociales o de 100 asociados.

2.- La convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de 15 días en la ordinaria y 10 días en la extraordinaria. Dicha convocatoria será remitida por el Secretario General, indicándose en ella el orden del día.

El texto de la convocatoria ha de expresar con claridad el Orden del Día o asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales deberá, asimismo, incluir el nuevo texto de los artículos que se pretenden someter a votación.

Cualquier proposición que los asociados deseen someter a la Asamblea deberá ser comunicada por escrito dirigido al presidente, al menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.


Articulo 15º.-Constitución de la Asamblea:
1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos los asociados que tengan el 10% de los votos o 100 votos; basta alcanzar dicho quórum al comienzo de la reunión. Podrán asistir todos los que sean asociados que lo fuesen en la fecha de la realización de la misma y que estén al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.

La Mesa de la Asamblea General estará formada por los componentes de la Junta Directiva, ejerciendo como presidente, el presidente de la Junta Directiva, y como secretario, el secretario general de la Junta Directiva. El Presidente realizará el computo de los asistentes y declarará, en su caso, constituida la misma.

Articulo 16º.-Adopción de acuerdos:
1.- El Presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del Orden del Día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo a cómo fue formulada por la Junta Directiva o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación en forma alternativa, primero a favor y después en contra de la propuesta.

2.- Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los votos validamente expresados, no siendo computables los votos en blanco ni las abstenciones, salvo los supuestos en los cuales estos Estatutos prevean otra mayoría distinta.

3.- Se requerirá la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de Estatutos de la Asociación.
b) Imposición de nuevas cargas económicas a los asociados.
c) Establecimiento y modificación de las cuotas económicas.


Articulo 17º.-Ejercicio del derecho de voto.
1.- Cada asociado tiene un voto, que sólo podrá emitirse directamente en Asamblea por dicho socio o por su representante. Las personas físicas sometidas a representación legal asistirán a la Asamblea con autorización de sus representantes legales.

2.- El asociado puede hacerse representar por otro asociado para una Asamblea concreta, mediante poder escrito con expresión del número de socio, en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del Orden del Día. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.

El asociado deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el asociado contra sanciones que le fuesen impuestas por la Junta Directiva, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el asociado y la Asociación.

3.- Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán registrados en un libro de Actas. Estas actas serán firmadas por el presidente y el secretario general de la Junta Directiva.


Articulo 18º.-Junta Directiva:
1.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y gestión de la Asociación; será responsable de la aplicación de estos Estatutos, tomando las iniciativas que correspondan; establece las directrices generales de la actividad de la Asociación, de conformidad con la política fijada por la Asamblea General; representan legalmente a la Asociación en todas las actuaciones frente a terceros, tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General.

2.- La Junta Directiva tendrá la siguiente composición:

a) Un presidente, que a su vez lo será de la Asociación, y que ostenta las siguientes facultades:
- Representar legalmente a la Asociación en cualquier clase de actuaciones, actuando en su nombre y representación.
- Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas dirigiendo los debates e imponiendo el orden en las celebraciones de las mismas, así como propulsando la ejecución de los acuerdos válidamente tomados en ambos órganos.
- Informar a la Asamblea General acerca de todas las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma los pagos y contratos en que sea parte la Asociación.
- Delegar en los demás miembros de la Junta Directiva algunas de sus funciones y cualquier otra de interés para los fines de la Asociación y el debido cumplimiento de los Estatutos.
- Adoptar cualquier medida de urgencia que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
- Proponer ante la Junta Directiva los candidatos a ocupar las vacantes en la Junta Directiva o la creación de nuevos cargos dentro de la misma y los candidatos a ocuparlos.

b) Un secretario general, que a su vez lo será de la Asociación, y que ostenta las siguientes facultades:
- Extender las actas de las sesiones que se celebren tanto en la Junta Directiva como en la Asamblea General.
- Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del presidente.
- Redactar las convocatorias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Llevar, custodiar y actualizar los libros de registro de socios y de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como tramitar las solicitudes de ingreso.
- Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
- Aquellas que le encomiende el presidente de la Junta Directiva.

c) Un tesorero, que a su vez lo será de la Asociación , y que ostenta las siguientes facultades:
- Llevanza de la contabilidad de la Asociación, custodiando los correspondientes libros de cuentas y de ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones económicas que afecten a la misma.
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, informando a la Junta Directiva sobre cualquier circunstancia de la gestión económica de la Asociación.
- Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación para cada ejercicio económico. - Aquellas que le encomiende el presidente de la Junta Directiva.

d) Un asesor legal, que a su vez lo será de la Asociación, y que deberá ser licenciado en Derecho, y ostenta las siguientes facultades:
- Asesorar legalmente a la Asociación y especialmente a la Junta Directiva a la que pertenece, en todas aquellas cuestiones legales que se susciten en torno a la actividad de la Asociación y a la consecución de su objeto social.
- Auxiliar al secretario general en sus tareas administrativas y de organización de la Asociación.
- Informar de los aspectos legales de las actividades que vaya a emprender la Asociación, y en especial prestar asesoramiento al presidente y al secretario en el desempeño de sus cargos.
- Colaborar con el resto de los miembros de la Junta Directiva en la gestión y administración de la Asociación, según las directrices marcadas por el presidente.
- Aquellas que le encomiende el presidente de la Junta Directiva

e) Tres vocales, que ostentan las siguientes facultades:
- Colaborar con la gestión y gobierno ordinario de la Asociación, en todas las actividades realizadas por la Junta Directiva.
- Las que nazcan de las comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva nombre u organice.
- Ejercerán por orden de numeración las funciones del presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal de éste.
- Aquellas que le encomiende la Junta Directiva o el propio presidente y que no estén reservadas a la competencia de otros órganos.

3.- Podrán nombrarse con posterioridad un vicepresidente y un vicesecretario, y los vocales que sean necesarios, según el número de asociados, las actividades y proyectos a elaborar y las necesidades de la Asociación, y sus facultades serán aquellas que el presidente le confiera en el momento de la creación del cargo.

4.- En caso de que eventualmente no se pueda cubrir la plaza de asesor legal por no encontrarse entre los asociados una persona que reúna todos los requisitos que el puesto exige, éste quedará vacante pero se procederá a cubrir en cuanto sea posible con nombramiento por parte de la Junta Directiva que deberá ser ratificado por la siguiente Asamblea General.


Articulo 19º.-Elección:
1.- Los distintos cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus asociados, en votación secreta, por un período de cinco años, sin menoscabo de su reelección. La toma de posesión de los respectivos cargos se realizarán en la misma Asamblea General en la que sean elegidos, previa aceptación de los nombramientos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva han de ser españoles, mayores de edad, asociados y personas físicas con plena capacidad de obrar y no estar sometidos a ningún régimen de incompatibilidad. Una persona no puede ocupar varios cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva no podrán ser remunerados.

3.- Para sustituir a la Junta Directiva que deba cesar por haber expirado el plazo para el que fue elegida, los asociados que lo deseen podrán presentar su candidatura por escrito mediante cualquier medio admitido en derecho que deje constancia fehaciente de su recepción, dirigido a la Junta Directiva, dentro del primer trimestre del año en que corresponda elegir los cargos. En dicha candidatura se ha de expresar los nombres y número de asociado de las personas que la componen y el cargo que pretende ocupar cada una de ellas.

Convocada la Asamblea General, ésta decidirá por medio de votación, y la candidatura más votada será la que ocupe los cargos de la Junta Directiva.

4.- En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta, de entre los asociados será cubierta la vacante por designación directa de la propia Junta Directiva. El designado tomará posesión en el momento del nombramiento, previa aceptación, pero estará sujeto a la ratificación por la primera Asamblea General.


Articulo 20º.-Funcionamiento de la Junta Directiva:
1.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, cuando sea convocada por el presidente o bien a petición de la mitad de sus miembros. A la Junta Directiva compete, con carácter exclusivo, la gestión y administración de la Asociación.

2.- Todos los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. Todos los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría absoluta de sus miembros. El voto del presidente decidirá en caso de empate.

3.- Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se reflejarán en un libro de actas de la Junta Directiva, que firmará el secretario, con el visto bueno del presidente.


Articulo 21º.-Delegaciones territoriales:
Se designarán delegaciones regionales o provinciales de la Asociación en aquellas demarcaciones territoriales en las que el número de asociados lo requiera. Al frente de dichas delegaciones estarán uno o varios delegados, llamados a representar a la Asociación en el lugar asignado. Estas delegaciones se regirán por los presentes estatutos y por las directrices que les marque la Junta Directiva, y los delegados estarán subordinados a la dependencia directa del presidente de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
REGIMÉN ECONÓMICO.
Articulo 22º.-Responsabilidad:
La responsabilidad patrimonial de la Asociación se regirá por las normas establecidas al respecto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre de las Asociaciones, y las normas complementarias establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Articulo 23º.-Capital Social:
1.- El capital social estará integrado por los socios a razon de dos Euros al mes.

Articulo 24º.-Recursos económicos de la Asociación:
1.- Además del importe de las cuotas, los recursos con los que cuente la Asociación podrán provenir de donativos, subvenciones, legados, herencias, o cualquier otras donaciones que pudiera recibir de forma legal.

2.- Una vez atendidos los gastos generales del funcionamiento de la Asociación, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva en todo aquello que sea dirigido a la consecución de lo que la Junta Directiva y la Asamblea General consideren que constituye el objeto social de la Asociación.

CAPÍTULO IV
LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL
Articulo 25º.-Documentación social:
La Asociación llevará en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro - registro de asociados.
b) Libro de actas de la asamblea general.
c) Libro de actas de la Junta Directiva.
d) Libro de contabilidad de los recursos económicos de la Asociación.

La contabilidad de la Asociación se ajustará a lo establecido en el Código de Comercio y Plan General Contable. Las cuantas anuales comprenderán el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria económica.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Articulo 26º.-Reforma estatutaria:
Los Estatutos sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada para ello por el presidente de la Asociación y el acuerdo será efectivo si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presente y representados.

Las modificaciones de estos Estatutos que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva, sin que tales modificaciones puedan implicar alteraciones en el resto del articulado, pero para su efectividad han de ser ratificadas por la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes y representados.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27º.-Disolución de la Asociación:
La Asociación quedará disuelta:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
b) Reducción del número de asociados por debajo del mínimo exigible por estos estatutos para constituir la Junta Directiva, si no se reconstituye en el período de seis meses.
c) Por quiebra de la Asociación, cuando como resultado de la interposición y resolución de dicho proceso concursal proceda su disolución.
d) Cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
e) Por sentencia judicial firme, de acuerdo con las causas determinadas en la legislación vigente.

En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como órgano liquidador, procediendo a la cancelación de todas las obligaciones pendientes y el remanente, si lo hubiese, se entregará a una Asociación con fines humanitarios y solidarios.

Articulo 28º.-Liquidación.
La Asociación disuelta conserva su personalidad durante el procedimiento de liquidación, y deberá actuar añadiendo a su denominación social la mención "en liquidación". La Junta Directiva hará inventario y balance inicial de la liquidación, procediendo a la realización de los bienes sociales y al pago de las deudas.

En cualquier momento la Asamblea General podrá adoptar un acuerdo de reactivación de la Asociación, siempre que aún no se haya distribuido el haber social líquido.


RosaDavid BisbalDavid BustamanteChenoaManu TenorioVeronicaNuria FergóGisela
Naim ThomasAlejandroJuan CamusNataliaAlexJavianMireiaGeno
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