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CLUB DE FANS de Manu Tenorio


NORMAS Y ESTATUTOS

Los estatutos del club de fans de Manu Tenorio:



CLUB DE FANS de Manu Tenorio

Articulo 1º.-CONSTITUCION DEL CLUB
Se funda con el nombre de CLUB DE FANS DE MANU TENORIO, siendo constituida al amparo de la ley 191/64 de 24 de Diciembre y normas complementarias y demás legislación de aplicación, careciendo de ánimo de lucro.

Se constituye con duración ilimitada.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio español, pudiendo formar parte - previo el cumplimiento de los preceptivos trámites legales oportunos de agrupaciones o entidades de carácter nacional o internacional que tengan iguales o similares fines sociales.

Articulo 2º.-DOMICILIO SOCIAL
Se establece como domicilio social un apartado de correos que será habilitado a dicho efecto en un futuro próximo.

Articulo 3º.-OBJETO SOCIAL
El Club que no tiene ánimo de lucro alguno, tiene los siguientes fines:
1.- El seguimiento y apoyo de la carrera artística de Manuel Angel Vergara Tenorio, conocido artísticamente como Manu Tenorio, a través de la música, y otras expresiones artísticas, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir este fin.

2. - La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.

Articulo 4º.-COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA
El Club, estará regido por una Junta Directiva de seis miembros como mínimo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de Comunicaciones y Representante legal. Para formar parte de la Junta Directiva, hay que ser Español y mayor de edad.
Se podran designar también con posterioridad Delegados Regionales o Provinciales, llamados a representar al Club en un lugar dado, allí donde el número de socios lo requiera

Articulo 5º.-ADMINISTRACION DEL CLUB
La Junta Directiva será elegida mediante votación por la Asamblea General Extraordinaria y por un período de cinco años, renovándose dichos cargos anualmente.

El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General, no podrán cesar simultáneamente, sino por turnos rotativos en el orden que se establezca.

Los miembros de la Junta, no podrán ser remunerados por el Club bajo ningún concepto.

El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado, fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades del Club así lo exigieran.

Para sustituir a los miembros, a quienes corresponda cesar de la Junta, los socios que lo deseen, podrán presentar su candidatura. Deberán comunicarlo a la Junta, dentro del primer trimestre del año natural en que corresponda elegir los cargos y mediante carta certificada.

En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta, de entre los socios, será cubierta su vacante por designaci6n directa de la propia Junta. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificaci6n de su cargo por la Primera Asamblea Extraordinaria.

Articulo 6º.-REUNIONES Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, cuando sea convocada por el Presidente o bien a petición de la mitad de sus miembros.

A la Junta compete, con carácter exclusivo, la gestión y administración del Club.
Serán válidos los acuerdos de la Junta, siempre que esté presente por lo menos la mitad de sus miembros.

Todas las decisiones de la Junta, deberán ser tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente decidirá en caso de empate.

Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un libro de actas, que firmarán el Presidente y el Secretario General.

Articulo 7º.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE COMUNICACIONES Y REPRESENTANTE LEGAL.
El Presidente de la Junta que a su vez lo será del Club, ostenta las siguientes atribuciones:

Representar legalmente al Club en cualquier clase de actuaciones, actuando en su nombre, así como otorgando poderes a favor de otras personas.

Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Juntas Directivas, dirigiendo los debates e imponiendo el mantenimiento del orden en todas las reuniones, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate, y ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.

Informar a la Asamblea acerca de todas las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.

Autorizar con su firma los pagos y contratos en que sea parte el Club.

Delegar en los demás miembros de la Junta Directiva algunas de sus funciones y cualquier otra de interés para los fines de la Asociación y el debido cumplimiento de los Estatutos.

Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria y conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Recibir las renuncias de los integrantes de Junta Directiva.

Promover ante la Junta Directiva los candidatos par ocupar las vacantes en la Junta Directiva

Las funciones del VICEPRESIDENTE seran aquellas que le sean delegadas o asignadas por el Presidente siempre que no esten reservadas a la competencia de otros órganos, así como las propias del Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal del mismo.

Serán funciones del TESORERO la dirección de la contabilidad de la Asociación, llevando cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones económicas que afecten a la misma, así como recaudando y custodiando los fondos pertenecientes a la Asociación y dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, informando a la Junta Directiva de cualquier anormalidad que se produzca en los cobros y pagos y en general sobre la gestión económica de. la Asociación.

Igualmente formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del ejercicio, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que está a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

El Tesorero será el depositario oficial de los fondos del Club así como el encargado de custodiar los libros contables. Deberá también confeccionar los recibos anuales correspondientes a las cuotas satisfechas por los socios.

El SECRETARIO tendrá las siguientes funciones: Extender las actas de las sesiones que se celebren tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

Expedir la certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente.

Redactar las convocatorias de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como comunicar a los socios las decisiones adoptadas en las mismas. Llevar los libros de registros de socios y de actas de la Asociación, así como tramitar las solicitudes de ingreso. La dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

El Director de Comunicaciones será el encargado de mantener el contacto entre el Club y los distintos medios de comunicación, ya sea prensa escrita, radio o televisión y con el propósito de promocionar la carrera artística o cualquier evento relacionado con Manu Tenorio, así como de hacer saber al Club de cualquier información, acto o cualquier otra cuestión relacionada con el objeto social del Club.

El Responsable legal deberá ser un experto en leyes y sus funciones seran las derivadas de su profesión, debiendo representar legalmente al Club y asesorar al mismo sobre cualquier cuestión relacionada con su disclipina.

Articulo 8º.-ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General se celebrará una vez al año con carácter de ordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva. Dicha reunión tendrá lugar dentro del segundo trimestre del año natural.

El objeto de la Asamblea General Ordinaria, será el examen y aprobaci6n en su caso, de las cuentas del año anterior y presupuesto del año corriente y de la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También le corresponde la fijación de las cuotas de socio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes o representados.

Asímismo podrá reunirse la Asamblea General Extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo acuerde, por la naturaleza especial de los asuntos a tratar o lo solicite la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

La convocatoria de las Asambleas, se hará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por lo menos con veinte días de antelación; la convocatoria les será remitida por el Secretario General, indicándose en ella el orden del día.

El orden del día de la Asamblea General, será previamente establecido por la Junta Directiva. Todos los socios del Club, pueden asistir a la Asamblea General, bien entendido, que no tendrán voz y voto, más que aquellos que estén al corriente del pago de sus cuotas.

El voto podrá ser delegado, pero para que esta delegación sea válida, tendrá que constar en escrito, firmado y con expresión del número de socio.

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General Ordinaria, deberá ser comunicada por escrito dirigido al Presidente, al menos con quince días de anticipacón a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General, serán registrados en un libro de actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y por el Secretario General.

Articulo 9º.-ADMISION DE SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y menores previa autorización de los padres o tutores legales, que tengan interés en el desarrollo de los fines del Club.

Para ser socio se requiere ser mayor de edad, en caso de no haber alcanzado la mayoría de edad, se requiere por tanto autorización paterna.

Toda persona que quiera formar parte del Club, deberá solicitarlo por escrito al Presidente al e-mail manutenorioclubdefans@yahoo.es o bien por correo certificado al Domicilio Social del club.

La Junta decidirá libremente su admisión.

La solicitud de admisión implica la aceptaci6n de estos Estatutos.

Los extranjeros podrán formar parte del Club como socios.

La Junta podrá nombrar socios de honor, exentos del pago de la cuota, los elegidos deberán serlo entre personas que hayan prestado relevantes servicios al Club, o que se juzgue que puedan ser de utilidad excepcional para los fines sociales.

La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria, por fallecimiento o por morosidad en el pago de la cuota.

Los socios tendrán derecho: a recibir ayuda, asesoramiento e información en todo lo relacionado con el objeto social del Club; a asistir a las asambleas generales y votar en ellas y en general a ejercitar cuantos derechos se le reconocen en los presentes Estatutos.

Serán deberes de los socios: prestar en general su cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas completas que se les encargue personalmente su Junta Directiva, pagar puntualmente la cuota que fije la Asamblea General; conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva.

Articulo 10º.-CUOTA
Se fija una cuota mensual de dos euros.

Dicha cuota podrá modificarse a la alza o a la baja, si el número de socios del Club varia, previo acuerdo en Asamblea General Ordinaria.

Asimismo, podran establecerse derramas extraordinarias cuando estas sean necesiarias para llevar a cabo actividades extras. La cantidad de dichas derramas seran fijadas mediante acuerdo en Asamblea General.

La falta de pago de la cuota, lleva consigo la baja automática como socio del Club.

Se entenderá impagada la cuota cuando requerido al pago mediante carta certificada con acuse de recibo transcurra un mes sin hacerla efectiva.

Articulo 11º.-RECURSOS DEL CLUB
Además del importe de las cuotas, la caja del Club podrá nutrirse de donativos, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal y de los beneficios que se obtengan por cualquier otro recurso lícito.

Articulo 12º.-EMPLEO DE LOS FONDOS
Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus recursos serán empleados como acuerde la Junta Directiva, sea para establecer premios especiales, regalos, la realización de boletines o folletos. Para realizar cualquier tipo de propaganda y en general para todo aquello que la Junta considere que constituye el objeto social. Las derramas extraordinarias seran empleadas para la realización de actividades extras como excursiones, conciertos o concursos.

Articulo 13º.-DISOLUCIÓN DEL CLUB
El Club no podrá disolverse mientras la mitad más uno de los socios ordinarios deseen continuar.

Se disolverá, de forma voluntaria, por acuerdo asambleario adoptado por mayoría simple de los socios asistentes y representados a la Asamblea legalmente constituida, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

El Club podrá ser disuelto por sentencia judicial firme, de acuerdo con las causas determinadas en la legislación vigente.

En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como órgano liquidador, procediendo a la cancelación de todas las obligaciones pendientes y el remanente si lo hubiese, se entregará a una Asociación con fines solidarios y humanitarios.

Articulo 14º.-EXCLUSION DE SOCIOS
Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes de que un miembro del Club ha cometido, en cualquier lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio, o directivos o que se le encuentra culpable de maniobras desleales, la Junta podrá excluirle del Club. La misma norma se seguirá con los infractores de los presentes estatutos.

Articulo 15º.-MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ello por la Junta Directiva y mediante votación favorable de dos tercios de los votos de los socios presentes y representados. Las modificaciones de estos Estatutos que fuesen precisas por imperativo legal se realizarán por la Junta Directiva, sin que tales modificaciones puedan implicar alteraciones en el resto del articulado.

Articulo 16º.-DELEGACIONES
La Junta Directiva podrá nombrar delegados encargados de representar al Club en zonas determinadas; y en aquellas regiones donde existan un número crecido de socios crear secciones del Club. Estas secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios. La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas de socios para el estudio de cuestiones determinadas.

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