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NORMAS Y ESTATUTOS
Los estatutos del club de fans de Manu Tenorio:
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Articulo 1º.-CONSTITUCION DEL CLUB
Se funda con el nombre de CLUB DE FANS DE MANU
TENORIO, siendo constituida al amparo de la ley 191/64
de 24 de Diciembre y normas complementarias y demás
legislación de aplicación, careciendo de ánimo de
lucro.
Se constituye con duración ilimitada.
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el
territorio español, pudiendo formar parte - previo el
cumplimiento de los preceptivos trámites legales
oportunos de agrupaciones o entidades de carácter
nacional o internacional que tengan iguales o
similares fines sociales.
Articulo 2º.-DOMICILIO SOCIAL
Se establece como domicilio social un apartado de
correos que será habilitado a dicho efecto en un
futuro próximo.
Articulo 3º.-OBJETO SOCIAL
El Club que no tiene ánimo de lucro alguno, tiene
los siguientes fines:
1.- El seguimiento y apoyo de la carrera artística de
Manuel Angel Vergara Tenorio, conocido artísticamente
como Manu Tenorio, a través de la música, y otras
expresiones artísticas, organizando cuantas
actividades ayuden a conseguir este fin.
2. - La creación de un servicio de información
dirigido a los asociados.
Articulo 4º.-COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA
El Club, estará regido por una Junta Directiva de
seis miembros como mínimo: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Director de Comunicaciones y
Representante legal. Para formar parte de la Junta
Directiva, hay que ser Español y mayor de edad.
Se podran designar también con posterioridad Delegados
Regionales o Provinciales, llamados a representar al
Club en un lugar dado, allí donde el número de socios
lo requiera
Articulo 5º.-ADMINISTRACION DEL CLUB
La Junta Directiva será elegida mediante votación
por la Asamblea General Extraordinaria y por un
período de cinco años, renovándose dichos cargos
anualmente.
El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el
Secretario General, no podrán cesar simultáneamente,
sino por turnos rotativos en el orden que se
establezca.
Los miembros de la Junta, no podrán ser remunerados
por el Club bajo ningún concepto.
El Club podrá contratar personal auxiliar remunerado,
fuera de los miembros de la Junta, si las necesidades
del Club así lo exigieran.
Para sustituir a los miembros, a quienes corresponda
cesar de la Junta, los socios que lo deseen, podrán
presentar su candidatura.
Deberán comunicarlo a la Junta, dentro del primer
trimestre del año natural en que corresponda elegir
los cargos y mediante carta certificada.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o
cualquier otra causa que produzca la baja de un
miembro de la Junta, de entre los socios, será
cubierta su vacante por designaci6n directa de la
propia Junta. El designado tomará posesión en el
momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la
ratificaci6n de su cargo por la Primera Asamblea
Extraordinaria.
Articulo 6º.-REUNIONES Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces
al año, cuando sea convocada por el Presidente o bien
a petición de la mitad de sus miembros.
A la Junta compete, con carácter exclusivo, la gestión
y administración del Club.
Serán válidos los acuerdos de la Junta, siempre que
esté presente por lo menos la mitad de sus miembros.
Todas las decisiones de la Junta, deberán ser tomadas
por mayoría absoluta de los miembros presentes. El
voto del Presidente decidirá en caso de empate.
Las deliberaciones y acuerdos se reflejarán en un
libro de actas, que firmarán el Presidente y el
Secretario General.
Articulo 7º.-ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
TESORERO, SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE
COMUNICACIONES Y REPRESENTANTE LEGAL.
El Presidente de la Junta que a su vez lo será del
Club, ostenta las siguientes atribuciones:
Representar legalmente al Club en cualquier clase de
actuaciones, actuando en su nombre, así como otorgando
poderes a favor de otras personas.
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las
Juntas Directivas, dirigiendo los debates e imponiendo
el mantenimiento del orden en todas las reuniones,
decidiendo con su voto de calidad en caso de empate, y
ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la
Junta Directiva.
Informar a la Asamblea acerca de todas las actividades
desarrolladas por la Junta Directiva.
Autorizar con su firma los pagos y contratos en que
sea parte el Club.
Delegar en los demás miembros de la Junta Directiva
algunas de sus funciones y cualquier otra de interés
para los fines de la Asociación y el debido
cumplimiento de los Estatutos.
Proponer el plan de actividades de la Asociación a la
Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
del Club aconseje, o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria y conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Recibir las renuncias de los integrantes de Junta
Directiva.
Promover ante la Junta Directiva los candidatos par
ocupar las vacantes en la Junta Directiva
Las funciones del VICEPRESIDENTE seran aquellas que le
sean delegadas o asignadas por el Presidente siempre
que no esten reservadas a la competencia de otros
órganos, así como las propias del Presidente en caso
de ausencia o incapacidad temporal del mismo.
Serán funciones del TESORERO la dirección de la
contabilidad de la Asociación, llevando cuenta de los
ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones
económicas que afecten a la misma, así como recaudando
y custodiando los fondos pertenecientes a la
Asociación y dando cumplimiento a las órdenes de pago
que expida el Presidente, informando a la Junta
Directiva de cualquier anormalidad que se produzca en
los cobros y pagos y en general sobre la gestión
económica de. la Asociación.
Igualmente formalizará el presupuesto anual de
ingresos y gastos así como el estado de cuentas del
ejercicio, que deben ser presentados a la Junta
Directiva para que está a su vez lo someta a la
aprobación de la Asamblea General.
El Tesorero será el depositario oficial de los fondos
del Club así como el encargado de custodiar los libros
contables. Deberá también confeccionar los recibos
anuales correspondientes a las cuotas satisfechas por
los socios.
El SECRETARIO tendrá las siguientes funciones:
Extender las actas de las sesiones que se celebren
tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea
General.
Expedir la certificaciones que procedan con el visto
bueno del Presidente.
Redactar las convocatorias de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como comunicar a los socios
las decisiones adoptadas en las mismas.
Llevar los libros de registros de socios y de actas de
la Asociación, así como tramitar las solicitudes de
ingreso.
La dirección de los trabajos administrativos de la
Entidad.
Aquellas que le encomiende la Junta Directiva.
El Director de Comunicaciones será el encargado de
mantener el contacto entre el Club y los distintos
medios de comunicación, ya sea prensa escrita, radio o
televisión y con el propósito de promocionar la
carrera artística o cualquier evento relacionado con
Manu Tenorio, así como de hacer saber al Club de
cualquier información, acto o cualquier otra cuestión
relacionada con el objeto social del Club.
El Responsable legal deberá ser un experto en leyes y
sus funciones seran las derivadas de su profesión,
debiendo representar legalmente al Club y asesorar al
mismo sobre cualquier cuestión relacionada con su
disclipina.
Articulo 8º.-ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General se celebrará una vez al año con
carácter de ordinaria, previa
convocatoria de la Junta Directiva. Dicha reunión
tendrá lugar dentro del segundo trimestre del año
natural.
El objeto de la Asamblea General Ordinaria, será el
examen y aprobaci6n en su caso, de las cuentas del año
anterior y presupuesto del año corriente y de la
gestión llevada a cabo por la Junta Directiva. También
le corresponde la fijación de las cuotas de socio. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes
o representados.
Asímismo podrá reunirse la Asamblea General
Extraordinaria, cuando la Junta Directiva así lo
acuerde, por la naturaleza especial de los asuntos a
tratar o lo solicite la mitad de los miembros de la
Junta Directiva.
La convocatoria de las Asambleas, se hará por escrito,
expresando el lugar, fecha y hora de la Asamblea, por
lo menos con veinte días de antelación; la
convocatoria les será remitida por el Secretario
General, indicándose en ella el orden del día.
El orden del día de la Asamblea General, será
previamente establecido por la Junta Directiva.
Todos los socios del Club, pueden asistir a la
Asamblea General, bien entendido, que no tendrán voz y
voto, más que aquellos que estén al corriente del pago
de sus cuotas.
El voto podrá ser delegado, pero para que esta
delegación sea válida, tendrá que constar en escrito,
firmado y con expresión del número de socio.
Cualquier proposición que los socios deseen someter a
la Asamblea General Ordinaria, deberá ser comunicada
por escrito dirigido al Presidente, al menos con
quince días de anticipacón a la fecha fijada para la
celebración de la Asamblea.
Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General,
serán registrados en un libro de actas. Estas actas
estarán
firmadas por el Presidente y por el Secretario
General.
Articulo 9º.-ADMISION DE SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Podrán pertenecer al Club aquellas personas mayores
de edad, con capacidad de obrar y menores previa
autorización de los padres o tutores legales, que
tengan interés en el desarrollo de los fines del Club.
Para ser socio se requiere ser mayor de edad, en caso
de no haber alcanzado la mayoría de edad, se requiere
por tanto autorización paterna.
Toda persona que quiera formar parte del Club, deberá
solicitarlo por escrito al Presidente al e-mail
manutenorioclubdefans@yahoo.es o bien por correo
certificado al Domicilio Social del club.
La Junta decidirá libremente su admisión.
La solicitud de admisión implica la aceptaci6n de
estos Estatutos.
Los extranjeros podrán formar parte del Club como
socios.
La Junta podrá nombrar socios de honor, exentos del
pago de la cuota, los elegidos deberán serlo entre
personas que hayan prestado relevantes servicios al
Club, o que se juzgue que puedan ser de utilidad
excepcional para los fines sociales.
La cualidad de socio se perderá por renuncia
voluntaria, por fallecimiento o por morosidad en el
pago de la cuota.
Los socios tendrán derecho: a recibir ayuda,
asesoramiento e información en todo lo relacionado con
el objeto social del Club; a asistir a las asambleas
generales y votar en ellas y en general a ejercitar
cuantos derechos se le reconocen en los presentes
Estatutos.
Serán deberes de los socios: prestar en general su
cooperación al Club y cumplir las misiones o tareas
completas que se les encargue personalmente su Junta
Directiva, pagar puntualmente la cuota que fije la
Asamblea General; conducirse correctamente con los
demás socios y ser leales al Club y a su Junta
Directiva.
Articulo 10º.-CUOTA
Se fija una cuota mensual de dos euros.
Dicha cuota podrá modificarse a la alza o a la baja,
si el número de socios del Club varia, previo acuerdo
en Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, podran establecerse derramas extraordinarias
cuando estas sean necesiarias para llevar a cabo
actividades extras. La cantidad de dichas derramas
seran fijadas mediante acuerdo en Asamblea General.
La falta de pago de la cuota, lleva consigo la baja
automática como socio del Club.
Se entenderá impagada la cuota cuando requerido al
pago mediante carta certificada con acuse de recibo
transcurra un mes sin hacerla efectiva.
Articulo 11º.-RECURSOS DEL CLUB
Además del importe de las cuotas, la caja del Club
podrá nutrirse de donativos, subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal y de los
beneficios que se obtengan por cualquier otro recurso
lícito.
Articulo 12º.-EMPLEO DE LOS FONDOS
Una vez atendidos los gastos generales del Club, sus
recursos serán empleados como acuerde la Junta
Directiva, sea para establecer premios especiales,
regalos, la realización de boletines o folletos. Para
realizar cualquier tipo de propaganda y en general
para todo aquello que la Junta considere que
constituye el objeto social. Las derramas
extraordinarias seran empleadas para la realización de
actividades extras como excursiones, conciertos o
concursos.
Articulo 13º.-DISOLUCIÓN DEL CLUB
El Club no podrá disolverse mientras la mitad más uno
de los socios ordinarios deseen continuar.
Se disolverá, de forma voluntaria, por acuerdo
asambleario adoptado por mayoría simple de los socios
asistentes y representados a la Asamblea legalmente
constituida, en la forma prevista en los presentes
Estatutos.
El Club podrá ser disuelto por sentencia judicial
firme, de acuerdo con las causas determinadas en la
legislación vigente.
En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como
órgano liquidador, procediendo a la cancelación de
todas las obligaciones pendientes y el remanente si lo
hubiese, se entregará a una Asociación con fines
solidarios y humanitarios.
Articulo 14º.-EXCLUSION DE SOCIOS
Si la Junta Directiva tuviera pruebas convincentes
de que un miembro del Club ha cometido, en cualquier
lugar que sea, incorrecciones, falsas declaraciones,
posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún
socio, o directivos o que se le encuentra culpable de
maniobras desleales, la Junta podrá excluirle del
Club. La misma norma se seguirá con los infractores de
los presentes estatutos.
Articulo 15º.-MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos solo podrán ser modificados por la
Asamblea General Extraordinaria especialmente
convocada para ello por la Junta Directiva y mediante
votación favorable de dos tercios de los votos de los
socios presentes y representados. Las modificaciones
de estos Estatutos que fuesen precisas por imperativo
legal se realizarán por la Junta Directiva, sin que
tales modificaciones puedan implicar alteraciones en
el resto del articulado.
Articulo 16º.-DELEGACIONES
La Junta Directiva podrá nombrar delegados
encargados de representar al Club en zonas
determinadas; y en aquellas regiones donde existan un
número crecido de socios crear secciones del Club.
Estas secciones no podrán tener personalidad ni
estatutos propios.
La Junta Directiva podrá nombrar comisiones delegadas
de socios para el estudio de cuestiones determinadas.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN EL CLUB DE FANS:
- Nombre y apellidos
- Edad
- Población
- Nick utilizado en el foro
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