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NORMAS Y ESTATUTOS

Estatutos del Club de fans de Gisela:

Capítulo I. Normas generales
Articulo 1º
Con la denominación "Club de fans de Gisela" se constituye el club, que carece de todo ánimo de lucro. El régimen del club se determinará por estos estatutos, si bien estos se completarán con un reglamento de régimen interno que se elaborará durante las reuniones del grupo.

Articulo 2º
Los objetivos del club son:
a) Divulgar y promocionar de la carrera artística de Gisela Lladó
b) Apoyar y organizar a sus seguidores, ofreciendo un punto de encuentro para todos ellos
c) Fomentar y promocionar las relaciones personales entre sus miembros
d) Facilitar el acceso a la información que pueda ser útil a los miembros del club

Para la consecución de estos fines, el club podrá organizar todo tipo de actividades, informará a sus miembros mediante boletines periódicos, creará y mantendrá información electrónica en la red, fomentará todo tipo de sesiones de trabajo, celebrará encuentros entre los miembros, y desarrollará cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines del club.


Capítulo II. Los miembros del club
Articulo 3º
Podrán ser miembros del club todas las personas mayores de 12 años que tengan interés en servir sus fines. Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que no podrá denegar la admisión si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los estatutos.

Articulo 4º
Los derechos que corresponden a los miembros del club son los siguientes:
a) Asistir a la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
b) Poder ser elegidos para cargos directivos.
c) Intervenir en el gobierno y las gestiones, como también en los servicios y actividades del club.
d) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos del club.
e) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.
f) Recibir información sobre las actividades del club.


Articulo 5º
Las obligaciones de los miembros del club son:
a) Comprometerse con las finalidades del club y participar activamente para conseguirlas.
b) Contribuir a sostener el club con el pago de las cuotas económicas que se puedan establecer.
c) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del club.
d) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.


Articulo 6º
Son causas para ser dado de baja en el club:
a) Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) No cumplir las obligaciones marcadas por los estatutos.


Capítulo III. La Asamblea General
Articulo 7º
La Asamblea General es el órgano supremo del club; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.

Los miembros del club, reunidos en Asamblea General, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.


Articulo 8º
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirles y sustituirlos.
d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan al club cumplir sus fines. e) Fijar las cuotas que los miembros del club tengan que satisfacer.
f) Disolver y liquidar el club.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las competencias de la Asamblea General.


Articulo 9º
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten como mínimo el diez por ciento del total de miembros del club.


Articulo 10º
La asamblea se convoca por convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar (virtual), la fecha y la hora de la reunión. La convocatoria se debe comunicar siete días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un e-mail a la dirección electrónica que conste en la relación actualizada de miembros del club.

Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente del club. Si no está, lo debe sustituir el vicepresidente primero. Debe actuar como secretario el que ocupe ese cargo en la Junta Directiva. El secretario redacta el acta de cada reunión, que deben verificar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, los resultados numéricos de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe. De todas maneras, cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deben estar a disposición de los miembros del club.


Articulo 11º
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de miembros del club presentes. El diez por ciento de los miembros puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar aunque no se hayan incluido en la convocatoria.

Articulo 12º
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro del club. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros del club. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos o la disolución del club, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.

La elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los miembros presentes. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de socios y de sus e-mails.


Capítulo IV. La Junta Directiva
Articulo 13º
El club lo regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el presidente, el vicepresidente primero, el vicepresidente económico y el vicepresidente con función de secretario. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser miembros del club, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán llegar a cabo ninguna actividad retribuida por el club.

Articulo 14º
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de dos años sin perjuicio que puedan ser reelegidos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos
b) enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) baja como miembro del club
d) sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro del club para el cargo vacante.


Articulo 15º
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar el club cumpliendo las decisiones tomadas en la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea General establezca.
b) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros del club tengan que satisfacer.
c) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
e) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines del club, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
f) Nombrar las personas que se deban encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
g) Abrir cuentas corrientes y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
h) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
i) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.


Articulo 16º
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o la persona que le substituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso no puede ser inferior a un mes.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien lo solicita la mitad de los que la componen.


Articulo 17º
La Junta Directiva queda válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.


Articulo 18º
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Articulo 19º
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente primero
Articulo 20º
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar al club, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente primero.


Capítulo VI. El vicepresidente económico y el vicepresidente secretario
Articulo 21º
El vicepresidente económico tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración de presupuestos y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente, e ingresa lo que sobra en los depósitos abiertos por el club.


Articulo 22º
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y llevar el libro registro de los miembros del club.


Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Articulo 23º
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva los miembros del club que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva se debe preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de éstas presentarán al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.


Capítulo VIII. El régimen económico
Articulo 24º
El club no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 25º
Los recursos económicos del club se nutrirán de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, herencias o legados
d) las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
e) los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades


Articulo 26º
Todos los miembros del club tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.


Articulo 27º
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.


Articulo 28º
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma del presidente y el vicepresidente económico.

Para poder disponer de los fondos, será suficiente la forma del vicepresidente económico, que deberá haber recibido con anterioridad el visto bueno del presidente.


Capítulo IX. El régimen disciplinario
Articulo 29º
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión del club, según lo que establezca el reglamento interno.


Capítulo X. La disolución
Articulo 30º
El club puede ser disuelto si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.


Articulo 31º
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto por lo que hace al destino de los bienes y derechos del club, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

Los miembros del club están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos han contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que decida la Asamblea General.

Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.



RosaDavid BisbalDavid BustamanteChenoaManu TenorioVeronicaNuria FergóGisela
Naim ThomasAlejandroJuan CamusNataliaAlexJavianMireiaGeno
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