Normas y Estatutos

Aquí puedes encontrar las normas y estatutos redactados por los miembros del club de fans de Bustamante.

Articulo 1º
Se constituye en Cantabria una asociación que se denominará "Club de fans David Bustamante" y se regirá por la ley de Asociaciones 191/64 del 24 de diciembre de 1964 y por los presentes estatutos. Dicha Asociación será inscrita en el Registro de Asociaciones de Cantabria y será una Asociación sin animo de lucro.

Articulo 2º
Son fines de la Asociación:
En un sentido informativo pero no limitativo se expresa que será promocionar, seguir y apoyar la carrera artística de David Bustamante, Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar las siguientes actividades: Cualquier actividad que no perjudique a David Bustamante y si nos ayuden a conseguir nuestro fin.

Articulo 3º
El domicilio social de la Asociación radicará en xxxxxxxxxxxxx, calle xxxxxxxxxxxxxxxx número x , podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio social como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Gobierno Civil y al Registro de Asociaciones para su nueva inscripción.

Articulo 4º
La Asociación desarrollará sus actividades a nivel internacional, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de el Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la leyes.

Articulo 5º
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Articulo 6º
La autoridad máxima de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Socios y, en la que debidamente convocada se podrá optar y adoptar , por los acuerdos que se estimen procedentes siempre por mayoría simple de votos o por unanimidad.
Las Asamblea General de Socios podrá ser de dos clases.
Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria.
-La Asamblea General se convocará en primera y segunda convocatoria. Se consideran legalmente constituidas en primera convocatoria cuando a la hora anunciada haya presente al menos un tercio de los socios de número integrantes de la Sociedad. En caso contrario, la Asamblea se constituirá, media hora más tarde en segunda convocatoria, con los socios asistentes que hubiese presentes.
En ambos casos los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios de número asistentes, siendo estos acuerdos válidos y vinculantes para los demás socios.

-De la Asamblea General Ordinaria

Articulo 7º
La Asociación celebrará reglamentariamente una Asamblea General Ordinaria cada año.
La Asamblea General Ordinaria será convocada como mínimo con diez días de anticipación a la celebración de la misma. La Asamblea General Ordinaria se ajustará ineludiblemente al siguiente orden del día
1) Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
2) Memoria de la Junta Directiva de la gestión realizada en el ejercicio anterior
3) Aprobación de cuentas y presentación de balance del ejercicio terminado. Lectura y aprobación del presupuesto para el nuevo ejercicio
4) Elección de los miembros de la Junta Directiva que corresponda nombrar en sustitución de los que cesen o de las vacantes habidas
5) Ruegos y preguntas

-De la Asamblea General Extraordinaria

Articulo 8º
La Asociación podrá celebrar cuantas asambleas generales Extraordinarias se juzguen necesarias. Serán convocadas en los siguientes casos.
1) Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.
2) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los socios de número.
3) En la dimisión del presidente o de la mayoría de la Junta Directiva.
4) En caso de reforma parcial o total de estos estatutos.
-De las votaciones.
Se intentara que las votaciones se hagan por medio de una página web por supuesto en acuerdo con la casa discográfica de David Bustamante, de manera que todos los socios de número pudiesen dar su voto.

El Presidente tendrá un voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO III

CARGOS, NOMBRAMIENTOS Y ATRIBUCIONES DE LOS MISMOS

Articulo 9º
La Representación de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales
Coordinadores de delegaciones territoriales

Articulo 10º
El nombramiento del Presidente de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Socios. Los cargos serán renovados cada 4 años pudiendo ser reelegidos.

Articulo 11º
El nombramiento de los demás integrantes de las Junta Directiva corresponde al Presidente, el cual decidirá los cargos en razón a su conocimiento de los socios que se han interesado en la labor.

Articulo 12º
Los cargos nombrados por el presidente para integrar la Junta Directiva deberán ser ratificados por la Asamblea General de Socios que se convoque posteriormente al nombramiento de la Junta.

Articulo 13º
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta, la propia Junta Directiva designará directamente de entre los asociados. La Asamblea General tendría que ratificarlo

Articulo 14º
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Examinar cuantas proposiciones presenten los socios.
b) Examinar las cuentas de gastos e ingresos de la Asociación
c) Acordar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria
d) Examinar las proposiciones que presenten los directivos
e) Examinar los contratos que se consideren beneficiosos, convenientes o necesarios, autorizando al Presidente para llevarlos a cabo
f) Examinar las quejas que sean presentadas por los socios
g) Verificar las obras necesarias en las instalaciones sociales y sus dependencias, adquirir enseres, muebles, etc...
h) Aplicar las sanciones establecidas en estos Estatutos
i) Organizar el régimen interno de la Asociación y vigilar la observancia, por parte de todos, de los Estatutos
j) Preparar y presentar el Plan de Actividades
k) Estar siempre en contacto y de acuerdo con la casa discográfica de David Bustamante.

Articulo 15º
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones separadamente, salvo las que corresponda por su cargo o fueran aprobadas previamente por la Junta Directiva.

Articulo 16º
La Junta Directiva se reunirá reglamentariamente los últimos viernes hábiles de cada mes a partir de las 20.30 También lo hará d forma no reglamentaria siempre que lo convoque el Presidente o tres de los directivos.
Los acuerdos se tomarán por votación y mayoría simple de los presentes

FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Articulo 17º
Los cargos directivos tendrán las siguientes funciones.

PRESIDENTE

a) Representar legal y oficialmente a la Sociedad en todos los actos.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de socios, dirigiendo y encauzando los debates
c) Dar posesión de los cargos a los directivos elegidos para integrar la Junta
d) Autorizar documentos que de la Asociación emanen contratando en su nombre y otorgando poderes a favor de terceros, cuando lo considere necesario
e) Formular las declaraciones Judiciales, extrajudiciales, gubernativas, contencioso-administrativas o de cualquier índole ejercitando las acciones oportunas que crea convenientes
f) Contratación de personal laboral que la Asociación préciese para lo0s distintos servicios, actuando siempre dentro de las ordenanzas y leyes laborales vigentes
g) Resolver cuestiones urgentes sometiéndolas a la consideración de la Junta Directiva y convocando esta con carácter urgente si fuera necesario
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, por los acuerdos de las Asambleas Generales y los que emanasen de la Junta Directiva
i) Autorizar con su firma el visto bueno en los libros de actas y contabilidad de la Asociación y velar para que estos se encuentren al día y en orden y facilitar cualquier revisión oficial reglamentaria que sea solicitada por las instituciones al caso
j) Hacer uso del voto de calidad cuando sea necesario para decidir cualquier votación empatada en Asambleas Generales o sesiones de la Junta Directiva.

VICEPRESIDENTE

Le corresponde al vicepresidente realizar las mismas funciones del Presidente en los casos en que el Presidente no este disponible ya sea por vacante, por enfermedad o en caso de incapacidad temporal de éste.

SECRETARIO

a) Llevar los libros de Actas de las Juntas y Asambleas dando fe de los acuerdos que se tomen en ellas, con el visto bueno del Presidente
b) Llevará el control de los socios, altas, bajas, modificaciones, etc... en el libro que a tal efecto se abra. Hará llegar a los socios las diferentes comunicaciones y documentos, como son los carnets, circulares informativas, etc...
c) Dará cuenta a la Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, proposiciones, o cuanta correspondencia se reciba.
d) Redactará el orden del día para las Juntas que se celebren, de conformidad con el Presidente, firmando las convocatorias oportunas
e) Hará públicos los acuerdos y votaciones que se celebren, tantos en las Asambleas Generales de Socios, como en las reuniones de la Junta Directiva
f) Tendrá a su cargo y custodia el archivo y documentos de la Asociación y llevará los libros de control que juzgue necesarios para el mejor cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada.

TESORERO

a) Llevará el libro de caja, cobrará y pagará el importe de las cuentas a cargo de la Asociación, con el visto bueno del Presidente
b) Formulará la cuenta mensual para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, en unión de los documentos comprobantes y formulará anualmente los estados económicos que se someterán posteriormente, a la aprobación de la Asamblea General
c) Firmará junto con el Presidente, los documentos contables necesarios para el control económico de la Asociación.

VOCALES

Los vocales cumplirán las misiones específicas que se le encomendarán por la Junta Directiva, integrando o presidiendo las diferentes secciones. Estas secciones se crearán a medida de las necesidades y crecimiento de la propia Asociación, pudiendo la Junta Directiva ampliar el número de vocales en función de las necesidades existentes. EN un principio la Junta Directiva debe de contar con, al menos, tres vocales a los que se le designarán por el Presidente las labores a desarrollar.

COORDINADORES DE DELEGACIONES TERRITORIALES

Los coordinadores serán los encargados de estar en contacto con las delegaciones territoriales e hacerles llegar la información y las propuestas del club.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS

Articulo 18º
Podrán ser socios de número todas las personas que lo deseen y abonen las correspondientes cuotas sociales establecidas.

Articulo 19º
Serán socios protectores todas aquellas personas o instituciones que, sin ser socios de número , presten su colaboración desinteresada a la Asociación y esta a través de su Junta Directiva , lo considere como tal.

Articulo 20º
Serán Socios de Honor aquellas personas que por su relevancia social sean propuestos por la Junta Directiva o la General. Todos los que hayan sido presidentes serán considerados al cesar, como socios de honor.

Articulo 21º
La privacidad de los socios de mantendrá dentro de la Junta Directiva.

Articulo 22º
Se facilitará a los socios un carnet acreditativo como miembros de la Asociación.

CAPITULO V

INGRESO Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIOS

Articulo 23º
El carácter de socio de número será adquirida una vez recibida la correspondiente solicitud de ingreso y aceptada por la Junta Directiva. En caso de ser denegado el ingreso de un socio, la Junta Directiva lo comunicará al interesado exponiendo las causas de tal decisión. El solicitante podrá recurrir por escrito contra tal resolución y en último extremo, ante la Asamblea General de Socios.

Articulo 24º
Se pierde el carácter de socio y con el todos los derechos establecidos en los presentes Estatutos por las siguientes causas:
a) Por propia voluntad del asociado
b) Por impago reiterado de las cuotas establecidas
c) Por expulsión, de conformidad con el capítulo VI de estos estatutos d) Por fallecimiento del socio.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 25º
Constituyen faltas y darán lugar a las correspondientes sanciones los hechos siguientes
a) Defraudar, a sabiendas, los intereses de la Sociedad, oponer voluntariamente los medios para alcanzar tal fin
b) Realizar actos perjudiciales para la reputación y el buen nombre de la Sociedad o entorpecer, deliberadamente
c) Contravenir los presentes Estatutos, así como las normas y disposiciones que emanen de la Junta Directiva
d) Hacer manifestaciones públicas contra cualquier otro socio o familiar sin causa justificada
e) Desobedecer o faltar a las personas que integran los Organos Directivos de la Asociación, cuando obren en virtud del mandato a ellos confiado por los socios, para mejor observancia de lo dispuesto en estos estatutos.

Articulo 26º
La Junta Directiva esta facultada para imponer las sanciones que se indican en este artículo atendiendo a la menor o mayor gravedad de la falta cometida, velando siempre por el orden en la Asociación.
Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:

a) Apercibimiento privado por le Presidente o la Junta Directiva b) Apercibimiento público
c) Suspensión temporal de todos o parte de los derechos que se señalan en los presentes Estatutos
d) Expulsión de la Asociación. Esta sanción será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General de Socios y sólo será efectiva si tal asamblea se ratifica

Articulo 27º
Los miembros de la Junta Directiva podrá ser sancionados por la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto. La Asamblea designará una comisión formada por cinco socios de número que estudiaran la propuesta presentada y sus causas. La Asamblea, por mayoría simple, decidirá al respecto y su decisión tendrá carácter vinculante.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES

Articulo 28º
Contra las sanciones impuestas podrán apelar los socios dentro de los diez días siguientes al del recibo de la notificación, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual resolverá en el plazo de 15 días.

En caso de disconformidad con la resolución de la Junta Directiva, el socio interesado podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, debiendo para ello, obtener las firmas de, al menos, un tercio de los socios de número para convocarla.

Articulo 29º
Los socios que recurren ante la Asamblea General Extraordinaria estarán obligados a asistir a la misma, salvo caso de fuerza mayor demostrada. DE lo contrario será firme la sanción impuesta de la Junta Directiva.

Articulo 30º
Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Socios serán inapelables y contra ellas no cabrán ulteriores recursos.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Articulo 31º
El socio tendrá las siguientes obligaciones:

a) Satisfacer las cuotas correspondientes en la cuantía y forma que se establezcan

b) Cumplir los preceptos de los presentes estatutos, así como los acuerdos que, en virtud de los mismos, adopten las Asambleas de Socios o la Junta Directiva.

c) Comportarse correctamente, evitando actos o palabras que pudieran molestar a los demás socios.

d) Hacer uso correcto de las instalaciones o locales que posea la Asociación.

e) Respetar a los órganos directivos de la Asociación, en función de los cargos otorgados por los demás socios.

f) Comunicar a la Junta Directiva cualquier deficiencia o anormalidad que observen, tanto en las instalaciones de la Asociación, como en las personas que la integran, con el fin que sean solucionadas en lo posible.

Articulo 32º
El socio tendrá los siguientes derechos:

a) A asistir a los actos cívico-culturales, de divulgación, etc... que la Asociación promueva
b) A pertenecer a la Junta Directiva o a los vocales y secciones que se creen para distintos fines
c) A examinar los libros de actas y la contabilidad de la Asociación, siempre que lo solicite con 8 días de antelación a la celebración de la Asamblea General, o cuando lo soliciten a la Junta Directiva al menos un tercio de los socios de número
d) A asistir a cuantas Asambleas se celebren para tomar acuerdos mediante votación o no
e) A ser electores y elegidos para cargos directivos o delegaciones, siendo indispensable ser mayor de edad para ello
f) A presentar propuestas a las Asambleas Generales de socios. g) A recurrir ante sanciones.


CAPITULO IX

PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

Articulo 33º
La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Articulo 34º
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas que señale la Junta Directiva junto con la casa discográfica de David Bustamante que serán determinadas de acuerdo con las necesidades de la Asociación y recursos de sus socios
b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc... que pueda recibir de forma legal
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva junto con la casa discográfica de David Bustamante, siempre dentro de los fines Estatuarios.

Articulo 35º
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

Articulo 36º
En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta provincia que se dedique a iguales o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.

CAPITULO X

PAGINA WEB

Articulo 37º
Página web. Se tratará con la discográfica de David Bustamante la posibilidad de tener una página web en la cual se informe del club, y se traten los fines de esta Asociación, pudiéndose realizar allí las Asambleas asignando a cada socio una clave de acceso.

Articulo 38º
El Club de fans de David Bustamante estará siempre en contacto con su casa discográfica e intentará coordinar todos sus movimientos.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39º
Todo cuanto no estuviera previsto en estos estatutos deberá ser resuelto de conformidad con las disposiciones vigentes, y serán resuelto por la Junta Directiva.

Articulo 40º
Los presentes Estatutos constan de 8 folios mecanografiados por una sola cara cada uno de ellos.