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Estatutos del club de fans de David Bisbal:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.-DENOMINACION Y NATURALEZA.-
Con la denominación de *ASOCIACIÓN CLUB DE FANS DAVID BISBAL* se constituye en Córdoba, el día X de Enero de 2002, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de Diciembre y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos. La Asociación se inscribirá en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía.

Articulo 2º.-PERSONALIDAD. CAPACIDAD. DURACIÓN.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar , en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Se constituye con duración ilimitada.

Articulo 3º.-NACIONALIDAD Y DOMICILIO.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida Carlos III, número X de Córdoba.

Por acuerdo de la Junta Directiva podrá cambiarse el domicilio social sin necesidad de ratificación por la Asamblea , y sin que ello suponga modificación de los presentes estatutos., salvo que dentro del ámbito territorial de actuación, supusiera el traslado del domicilio a otra provincia , en cuyo caso requerirá acuerdo de la Asamblea General y la modificación de los presentes Estatutos.-

El acuerdo de la Junta directiva deberá ser comunicado al Registro provincial de Asociaciones, para su debida inscripción. El acuerdo de cambio de domicilio dentro de la misma provincia deberá ser adoptado por la Junta directiva por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la reunión. La mitad más uno de los miembros de la Junta deberán
sin embargo estar presentes para que esta decisión sea válida.-

En el supuesto de procederse a la modificación estatutaria se observará el procedimiento administrativo correspondiente ante el citado Registro de Asociaciones.


Articulo 4º.-AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Nacional.-Desarrollará sus actividades en todo el territorio español, pudiendo formar parte , previo cumplimiento de los preceptivos trámites legales oportunos de agrupaciones o entidades de carácter nacional que tengan iguales o similares fines sociales.-

CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Articulo 5º.- FINES
El club que no tiene ánimo de lucro, tiene los siguientes fines:
1.- El seguimiento y apoyo de la carrera artística de David Bisbal a través de la música, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir este fin.

2.- La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.

La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquélla y dentro del cumplimiento de sus fines , sean los más adecuados y convenientes en cada momento. La Junta Directiva actuará en todo caso, en coordinación con la casa discográfica de David Bisbal, en los términos que se desarrollan en el Capítulo.


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